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Condenan a Dell al pago de RD$116.5 millones por incumplimiento de contrato
La subsidiaria en República Dominicana de la empresa de computadores Dell Computer Inc. ha sido condenada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia, de la Provincia de Santo Domingo al pago de una indemnización de RD$116.5 millones de pesos a Xolusat, S.A., su distribuidor exclusivo en el país desde 1997, por alegado incumplimiento de contrato. Según la sentencia, la multinacional incurrió en dicha violación al decidir unilateralmente no renovar el contrato de distribución/representación exclusiva, sin haber mediado compensación alguna tal y como lo prevé la Ley No. 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos.
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La Unión Europea y Cariforum suscriben Acuerdo de Asociación Económica.
La Unión Europea y los países integrantes del CARIFORUM, entre los cuales se encuentra la República Dominicana, suscribieron recientemente un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) que promoverá una liberalización comercial completa entre los países signatarios. El acuerdo establece la entrada libre de aranceles de productos de países de ambos bloques a partir del primero de enero de 2008, exceptuando de manera temporal las exportaciones de arroz y de azúcar. Según Carlos Morales Troncoso, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, entre los aspectos más importantes de este acuerdo pueden resaltarse los siguientes:
a. Permitirá el uso de materia prima de cualquier parte del mundo para la fabricación de prendas de vestir, y otros productos industriales, tales como zapatos y medicinas, para su exportación a Europa.
b. Creará automáticamente un Mercado de Libre Comercio entre todos los países caribe os que integran el CARIFORUM.
c. Liberalizará el movimiento de personas físicas, abriendo el mercado de la UE, sin cuotas, para médicos, enfermeras, abogados, consultores y profesionales.
Entre los países signatarios por parte del CARIFORUM se encuentran Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, St. Kitts & Nevis, St. Lucia, St Vincent y las Grenadines, Surinam, Trinidad y Tobago y la República Dominicana. De parte de la Unión Europea los países que integrarán dicho acuerdo se encuentran los siguientes: Irlanda, Bélgica, Italia, República Checa, Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Hungría, Estonia, Grecia, Espa a, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Holanda, Austria, Polonia, Portugal, Rumania, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia, Chipre, Bulgaria y Malta.
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República Dominicana elimina visado de ingreso a ciudadanos de varios países.
El Presidente Fernández dispuso recientemente mediante los decretos 690-07 y 691-07 que los ciudadanos de países que posean un pasaporte vigente con visado o residencia de los Estados Unidos, la Unión Europea, Canadá y Gran Breta a, y aquellos nacionales de los países enumerados a continuación, podrán ingresar a la República Dominicana sin la necesidad de visado dominicano, siempre que presenten una tarjeta de turismo que podrá ser adquirida en su puerto de ingreso al país.
Andorra, Bahrein, Belice, Bostwana, Brunei, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Fiji, Granada, Guayana, Isla Bouvet, Islandia, Islas Heard, y MacDonald, Islas Marianas del Norte, Islas Marshall, Islas Salomón, Kazajstán, Kiribati, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Micronesia, Malasia, Malta, Mauricio, Namibia, Nauru, Qatar, República de Sudáfrica, Rumania, Samoa, Seychelles, Singapur, Tailandia, Tonga, Turquía, Tuvalu y Vanuatu.
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Congreso Dominicano aprueba Ley Incentivos a Inversionistas Pensionados y Rentistas
El Congreso de la República Dominicana aprobó recientemente una ley que permite a los Pensionados y Rentistas de fuente externa a obtener residencia definitiva en la República Dominicana en un plazo de 45 días. La mencionada ley de igual manera ofrece una serie de incentivos de inversión, entre los cuales podemos destacar los siguientes:
(a) Exención al pago del arancel por importación de los ajuares del hogar y bienes personales.
(b) Reducción del pago del arancel de importación de un vehículo de motor.
(c) Exención del pago de impuestos de transferencia inmobiliaria, aplicable solo a la primera compra.
(d) Reducción en un 50% de los impuestos hipotecarios.
(e) Reducción en un 50% del impuesto sobre las propiedades inmobiliarias.
(f) Reducción en un 50% del impuesto sobre ganancia de capital.
(g) Exención del pago de impuestos sobre dividendos e intereses.
Esta nueva ley tiene como principal objetivo aumentar la competitividad de la República Dominicana, frente a otros países del Caribe y Centroamérica, en el creciente y lucrativo mercado inmobiliario de los compradores de segunda vivienda o retiro en la tercera edad.
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Senado convierte en ley proyecto contra crímenes y delitos de alta tecnología
El Senado de la República Dominicana aprobó recientemente el proyecto de ley que sanciona los crímenes y delitos de alta tecnología, cerrando así con una significativa brecha legislativa, en cuanto a infracciones cometidas a través del Internet y/o otros medios informáticos y electrónicos. La citada ley sanciona los delitos de decodificación, y alteración de códigos de acceso de sistemas, su clonación y posterior explotación ilícita con penas de prisión que oscilan entre 1 a 30 años y multas de dos a 500 salarios mínimos.
Entre otras actividades ilícitas perpetradas a través de sistemas informáticos y/o electrónicos regidas por la mencionada ley se encuentran:
(a) Hechos de intercepción, espionaje, desviación, grabación u observación de datos, señales o transmisiones perteneciente a otra persona sin orden judicial previa (incluyendo llamadas telefónicas).
(b) La clonación de series electrónicas, informáticas o telemáticas.
(c) La alteración, inhabilitación o destrucción de un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones.
(d) El chantaje a través de estos sistemas.
(e) El robo de identidad.
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Entra en Vigencia Tratado de Libre Comercio con E.E.U.U. y Centroamérica (DR-CAFTA)
El Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush emitió recientemente la proclama mediante la cual entró en vigencia a partir del primero marzo, el Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana, conocido como por sus siglas en inglés DR-CAFTA (“Dominican Republic and Central America Free Trade Agreement”).
Dicho Tratado, firmado el 5 de agosto de 2004 por los Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana, ha entrado en vigencia para todos los países excepto Costa Rica.
El DR-CAFTA contempla la eliminación de todos los aranceles en un plazo máximo de 20 años y la eliminación inmediata de grandes cantidades de productos.
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Decreto fija el fin del grado a grado
El presidente Leonel Fernández suscribió el 23 de febrero el llamado "decreto puente" que pondrá fin, a partir del primero de junio de 2006, a las compras y adjudicaciones de obras grado a grado, con el fin de contrarrestar la corrupción. El Decreto #63-06 prohibió además que el Presidente de la República, el Vicepresidente, secretarios y subsecretarios de Estado, legisladores, jueces, fiscales, síndicos, regidores y los jefes y subjefes de la Policía y las Fuerzas Armadas, participar o ser beneficiarios del proceso de compra estatal y contratación de obras. Se denomina "decreto puente" debido a que estará vigente hasta que el Congreso apruebe el proyecto de ley correspondiente.
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Nueva ley de reforma fiscal
El Poder Ejecutivo promulgó recientemente una nueva Ley de Reforma Fiscal que modificó el Código Tributario y varias otras leyes de carácter impositivo. Dicha ley permitirá la compensación de los ingresos que el Estado dejaría de recibir con el desmonte arancelario y la eliminación de la comisión cambiaria, puntos claves para poder entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta) a mediados del presente año. Entre otros cambios impositivos importantes de la nueva ley, se encuentran los siguientes:
a) Aumento de la base de productos sometidos al ITBIS a más de 100 nuevos productos.
b) Aumento del impuesto sobre la renta a un 30% para las sociedades y para la categoría más alta de personas físicas.
c) Anticipo del 1.5% sobre las ventas brutas de las compañías.
d) Nuevo impuesto de 17% para el registro de vehículos nuevos.
e) Nuevo impuesto del 1% sobre los activos de las compañías y negocios de único dueño.
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Suprema Corte declara que los hijos de extranjeros ilegales no son dominicanos
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentaron varias instituciones contra varios art í culos de la Ley #285-04 de Migración, especialmente aquél que establece que los no residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República, el cual otorga la nacionalidad dominicana a "todas las personas que nacieren en el territorio de la República con excepci ó n de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él".
Al rechazar el recurso, los hijos de inmigrantes ilegales en República Dominicana, en su mayoría de padres haitianos, no tendrán derecho a la nacionalidad dominicana aunque hayan nacido en territorio dominicano.
El alto tribunal basó su fallo, de manera principal, en el argumento de que si conforme a la constitución dominicana no adquiere la nacionalidad dominicana el hijo de una extranjera de tránsito en el país, con mayor razón no puede adquirir la nacionalidad el hijo de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en situación irregular y no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana.
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Nueva escala de impuesto sobre la renta
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó recientemente la nueva escala de impuesto sobre la renta que se aplicará a las personas físicas a partir del primero de enero de 2007:
- Hasta RD$290,243.00 anual - exento
- RD$290,243.01-RD$ 435,364.00 - 15%
- RD$435,364.01-RD$604,672.00 - 20%
- RD$604,672.01 -RD$945,000.00 - 25%
- Más de RD$945,000.01 - 29%
La DGII ajusta la escala por inflación todos los años en el mes de enero. La tasa impositiva para las sociedades es del 29% sobre ganancias netas. Todas las cifras están en pesos dominicanos (RD$).
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Someten declaratoria de inconstitucionalidad contra nueva Ley de Migración
Un grupo conformado por varias organizaciones de la sociedad civil y abogados sometieron recientemente ante la Suprema Corte de Justicia una acción directa en inconstitucionalidad contra varios artículos de la nueva Ley de Migración No. 285-04 del 27 de agosto del 2004. Según Antonio Pol Emil, vocero del grupo, dicha acción está fundamentada en la violación del principio de igualdad ante la ley, la vulneración del principio de la inviolabilidad de la vida, la represión de la libertad de tránsito y el desconocimiento del derecho al debido proceso.
Entre los puntos que esta acción busca declarar incostitucionales están los siguientes: a) aquellos artículos que a juicio de los recurrentes introducirían en República Dominicana la servidumbre de la gleba, institución feudal mediante la cual las personas contratadas para labores agrícolas deben permanecer en el lugar donde le señale el patrón, sin importar las condiciones de trabajo; y b) el nuevo precepto legal que establece que "los No Residentes son considerados personas en Tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República". Dicho artículo de la Constitución otorga la nacionalidad dominicana a "todas las personas que nacieren en el territorio de la República con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él".
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Aprueban ley que regula los burós de crédito
Durante el último día de la legislatura pasada, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que regulará los burós de créditos en la República Dominicana. Dicho proyecto fue elaborado con el propósito de someter a regulación los burós de créditos que desde hace varios años operaban en nuestro país sin regulación legal y de garantizar la privacidad y derechos de los titulares de las informaciones que administran.
La nueva ley establece derechos de información para las personas titulares de información y les provee el derecho a conseguir rectificaciones o supresiones adecuadas en caso de que los datos resulten ser erróneos o inexactos. En ese sentido solo podrán consultar informaciones de una persona aquellas personas o instituciones que hayan tenido una relación jurídica con el consumidor, tal como haberle vendido algún bien o haberle prestado un servicio.
La nueva ley crea un proceso de reclamación que favorece a las entidades financieras y comerciales y a los burós de crédito en la medida que obligará al consumidor a agotar un proceso de rectificación de datos con los burós de creditos previo a la interposició de cualquier acción legal y estos últimos solo responderán por los daZos que causen "cuando exista dolo o mala fe" y no hayan acatado el procedimiento de reclamación y corrección de datos previstos en la ley. Según esta nueva ley los burós de crédito serán supervisados por la Superintendencia de Bancos y la Junta Monetaria.
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Proyecto de ley favorece pensionados extranjeros
El presidente Leonel Fernández sometió recientemente al Congreso un proyecto de ley que permitirá a los inversionistas extranjeros residentes en el país con calidad de pensionados o rentistas, con ingresos mensuales de no menos de 1,500 y 2,000 dólares respectivamente, obtener una serie de ventajas fiscales y administrativas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a)Obtendrán sus residencias definitivas en un plazo de 45 días.
b) Estarán exonerados del pago de los impuestos sobre importación de los ajuares del hogar y bienes personales.
c) Estarán exonerados parcialmente de los impuestos sobre la importación de vehículos de motor.
Esta ley beneficiaría de igual manera a los dominicanos pensionados o jubilados por empresas o instituciones de otros países. Como requisito adicional, los ciudadanos dominicanos deberán haber residido permanentemente no menos de 10 años en el exterior.
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Nueva Ley de Registro Inmobiliario
El Presidente Fernández promulgó el 23 de marzo de 2005 una nueva Ley de Registro Inmobiliario en sustitutición de la Ley #1542 de 1947. La nueva Ley entrará en vigencia dentro de los dos años de su fecha de promulgación.
Según las declaraciones del Dr. Jorge A. Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la nueva ley contribuye con la descentralización del sistema, con los nuevos modelos de gestión, que simplifican y optimizan los procedimientos, desjudicializando e incrementando la celeridad de los mismos, facilita el acceso a la justicia y permite la utilización de nuevas tecnologías que transformarán las prácticas tradicionales en esta materia. A juicio del Dr. Subero Isa, la nueva Ley contiene, entre otros, los siguientes elementos innovadores:
1) Se implementa el apoderamiento directo de los Tribunales de Jurisdicción Original.
2) Se desjudicializan los procesos.
3) Se reestructuran los Tribunales Superiores de Tierras y su esquema de trabajo.
3) Se redefine la participación de los Abogados Ayudantes en los Tribunales Superiores de Tierras.
4) Se incorpora el Ministerio de Alguaciles en la Jurisdicción Inmobiliaria.
5) Se elimina la figura de la Revisión de Oficio, fortaleciendo el ejercicio de los Jueces de Jurisdicción Original.
6) Se redefinen y fortalecen los plazos procesales.
7) Se eficientiza el manejo de las audiencias, reduciendo su número y modificando el viejo sistema de notas estenográficas por el de Actas de Audiencia.
8) Se fortalece la lógica de seguridad del sistema con la puesta en vigencia de un Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.
9) Se estructura un nuevo modelo organizacional para la Jurisdicción Inmobiliaria.
10) Se establecen nuevos modelos de gestión mediante la revisión y simplificación de los procedimientos.
11) Se crea la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro contribuyendo con la descentralización y agilización del sistema.
12) Se crea la Dirección Nacional de Registros de Títulos que será la encargada de implementar las políticas definidas por la Suprema Corte de Justicia para fortalecer el Derecho Registral Dominicano de custodira, en forma permanente, la aplicación de los nuevos modelos de gestión y los nuevos procedimientos establecidos para su cumplimiento, y de servir como jurisdicción de alzada para conocer de los recursos por la vía administrativa de las decisiones de los Registradores de Títulos.
13) Se integra el Catastro Nacional a la Jurisdicción Inmobiliaria.
14) Se crea la Comisión Inmobiliaria para representar al Estado y a los particulares ante la Jurisdicción.
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Promulgan ley que regula a las instituciones sin fines de lucro
El Presidente Fernández promulgó el 3 de mayo de 2005 la Ley No. 122-05 que establece una nueva regulación de las instituciones sin fines de lucro en sustitución de la anterior, contenida en la Ley No. 520 de 1920, la cual quedó derogada.
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Nueva Ley de Migración
El Presidente Mejía promulgó una nueva Ley de Migración el 15 de agosto de 2004, un día antes de dejar la Presidencia. La nueva Ley sustituirá la vieja Ley #95 que data de 1939. Entre las numerosas novedades de la nueva Ley, cabe citar las siguientes:
1. Los hijos de extranjeros no residentes nacidos en el país no tendrán derecho a la nacionalidad dominicana.
2. Habrá dos tipos de residencia: Residencia Temporal y Residencia Permanente, dependiendo de si el interesado tiene la intención de permanecer de manera temporal o o permanente en el país. Los residentes permanentes tendrán derecho a residir indefinidamente en el país. Los residentes temporales podrán permanecer en el país por un período de hasta un año, renovable anualmente, mientras dure el desarrollo de las actividades que dieron origen a la admisión. Al extranjero admitido como residente permanente se le otorgará un Carné de Residencia Permanente válido por un año. Al término de este período se le otorgará un Carné válido por cuatro (4) años, renovable por períodos similares. Al extranjero admitido como residente temporal se le otorgaráun Carné válido por el período de permanencia autorizado.
3. Todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún extranjero, deberáconstatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar. El empleador que proporcione trabajo o contrate a un extranjero que no esté habilitado para trabajar quedará obligado a pagar los gastos de deportación y será sancionado con multas de cinco a treinta salarios mínimos.
4. La Dirección General de Migración renovarálos permisos a los extranjeros que se encuentren en el país bajo el régimen de la Ley anterior, en base a las Categorías y Subcategorías previstas en la Ley.
5. El Poder Ejecutivo dictará dentro de los ciento ochenta (180) días de la promulgación y publicación de la Ley, el Reglamento de Aplicación de la misma, lo que significa que la Ley no se aplicará hasta que se dicte dicho Reglamento.
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Aprueban ley acceso a la información pública
Una nueva Ley General de Libre Acceso a la Información Pública fue promulgada en julio de 2004 por el Poder Ejecutivo. La nueva ley obliga a las entidades o personas que cumplan funciones públicas o que administren recursos del Estado, a publicar en los medios de comunicación los proyectos de regulación que pretendan adoptar mediante reglamentos o actos de carácter general, relacionados con requisitos o formalidades que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades, además de permitir el acceso a los particulares a los archivos gubernamentales bajo ciertas restricciones. La ley contempla sanciones de 6 meses a 2 años de prisión al funcionario público que en forma arbitraria niegue, obstruya o impida al solicitante la información requerida.
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Sentencia ordena partición de comunidad de bienes entre concubinos
Un juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional ordenó mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2004, la partición de la comunidad de bienes formados por dos concubinos. La jurisprudencia dominicana le negaba hasta hace poco a los concubinos el derecho de accionar en justicia argumentando que el concubinato, sin importar sus modalidades y su duración, era una situación de hecho que no podía generar derechos ni en provecho de quienes sostienen relaciones ni frente a los terceros. En octubre del año 2001, la Suprema Corte de Justicia por primera vez le reconocióel derecho a una concubina de reclamar una indemnización por la muerte en un accidente de su compañero.
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Suprema
Corte revoluciona el proceso penal
El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa,
luego de admitir que en el país se han estado violando
cotidianamente la Constitución, las convenciones y acuerdos
internacionales que pautan la obligación a respetar los
derechos de los involucrados en un proceso judicial, anunció
recientemente la resolución 1920-2003, que transforma los
procesos penales en el país, al reconocer "21 principios
fundamentales" que se deben tomar en cuenta en un el proceso
penal, y dictar cinco medidas específicas, de aplicación
inmediata, que buscan allanar el camino para la aplicación,
el próximo año, del nuevo Código Procesal
Penal. Las medidas puestas en vigencia inmediatamente son las
siguientes:
a) Transformación de la estructura física de los
tribunales, de tal manera que tanto el acusado y su abogado como
el ministerio público y la parte civil tengan espacios
separados en frente del Juez.
b) Los interrogatorios serán en lo adelante directos. Anteriormente,
los abogados sólo podían dirigir preguntas a los
deponentes por mediación del Juez Presidente.
c) Se permitirá la presencia del abogado defensor del acusado
en la fase de instrucción. Antes los interrogatorios de
los acusados se realizaban en secreto sin la asistencia de sus
abogados.
d) Durante la fase de instrucción y antes de la emisión
o suspensión de mandamientos, incluyendo los de libertad
bajo fianza, el juez de instrucción celebrará una
vista para que las partes y el Ministerio Público tengan
la oportunidad de presentar alegatos sobre la decisión
provisional que emitirá el juez instructor.
e) En materia correccional, toda medida previa, incluyendo la
solicitud de la libertad provisional bajo fianza, deberá
conocerse de forma oral y pública.
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Los
fiscales no podrán dar órdenes de apresamiento
La Procuraduría General de la República dictó
recientemente su Resolución No. 14783-03, que prohíbe
a la Policía Nacional y a los Fiscales apresar ciudadanos
salvo en casos flagrantes. Esta medida buscan adecuar el trabajo
del Ministerio Público a la aplicación del nuevo
Código Procesal Penal y no son más que un reconocimiento
de los derechos que el artículo 8 de la Constitución
y los tratados internacionales consagran a favor de los dominicanos.
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