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Haber cumplido por lo menos 30 a ños y no haber pasado de los 60 años de edad.
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Haber convivido como pareja por 5 años o más.
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Ser por lo menos 15 a ños mayores que el niño(a).
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Obtener el consentimiento de los padres del niño(a), o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad competente.
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Convivir con el niño o la niña en la República Dominicana por un período mínimo de 60 días, o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese más de 12 años.
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En caso de que el adoptado o la adoptada sean mayor de 12 años estos deben aprobar la adopción para que ésta se considere válida.
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Los hijos e hijas de los adoptantes que sean mayores de 12 a ños de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez.
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Los solicitantes deberán además justificar a las autoridades competentes su solvencia económica, buena salud y buenas costumbres.