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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999. Con la sentencia 256-14, emitida con los votos disidentes de Isabel Bonilla, Hermógenes Acosta y Katia Miguelina Jiménez, la República Dominicana queda fuera del alcance de las decisiones de la CIDH, que ha condenado al país por repatriar de manera irregular a ciudadanos haitianos entre 1999 y 2000. El tribunal argumentó que la aceptación de la competencia de la CIDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, que define entre las atribuciones del Congreso, “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.
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