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El 26 de diciembre del 2013, en una nueva sentencia que ha dado de qué hablar, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 91 del 3 de febrero de 1983, que creó el Colegio de Abogados de la República Dominicana. El Constitucional admitió así el recurso de inconstitucionalidad incoado por Manuel Ramón Tapia López contra la citada norma y dispuso que los efectos de la declaración de inconstitucionalidad queden diferidos hasta tanto el Congreso Nacional, dentro de la función legislativa que le es propia, emita una nueva ley que enmiende la situación. A tal efecto, el dispositivo expresa que “de expulsarse inmediatamente la norma impugnada quedaría desprovista de garantía la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica, así como las normas, procedimientos e instituciones de asistencia, socorro y atención a las necesidades de los abogados y sus familiares, tanto en el orden material como en el orden social y espiritual”.
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