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El Tribunal Constitucional dominicano decidió que las exenciones fiscales para las empresas de zonas francas radicadas en la frontera no violan la Constitución, por lo cual el decreto 36-02 del 10 de enero de 2002 se ajusta a la Constitución vigente y no viola el derecho a la libertad de empresa ni los principios de igualdad e irretroactividad de las normas jurídicas. El fallo sostiene que tampoco se contrapone a la obligación del presidente de la República de someter los contratos y exenciones fiscales a la aprobación del Congreso Nacional. La finalidad de las exenciones fiscales previstas en la Ley 8-90, de 1990, para las empresas de zonas francas, y la Ley 28-01, de 2001, sobre Zonas Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen por objetivo el fomento de la economía en la zona fronteriza. En ese sentido, señala el fallo del TC que las exenciones fiscales que el Presidente de la República ordenó reconocer mediante el decreto 36-02 a la empresa Cementos Andino Dominicanos están basadas en dichas leyes.
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