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RESOLUCIONES TURÍSTICAS PARA TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)
Mayo, 2004, Santo Domingo República Dominicana
DE CLASIFICACIÓN Y NORMAS DE LAS TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)
SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO REPÚBLlCA DOMINICANA, MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO NUM. 2123
REGLAMENTO DE LAS TIENDAS DE REGALOS, de fecha 13 de julio de 1984
NUMERO: 813-03
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de Turismo No 541, del 31 de diciembre de 1969, otorga competencia a la Secretaría de Estado de Turismo para autorizar, reglamentar y controlar las personas y empresas que ofrecen servicios turísticos y que se consideran corno integrantes de la organización nacional de turismo.
CONSIDERANDO: Que conforme a los Artículo 39 y siguientes de la Ley Orgánica de turismo, las tiendas de regalos deben ser registradas luego de cumplir con los requisitos exigidos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario e imprescindible organizar el importante servicio turístico que brindan las tiendas de regalos: VISTA la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No. 541, del 3 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979; En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS TIENDAS DE REGALOS (GIFT SHOP)
Art. 1.- Se considerará para los fines del presente reglamento corno tienda de regalos (gift shop) todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de artículos de regalos de género típico o artesanal y toda aquella entidad comercial que su venta este destinada, de manera principal, al turista.
Art.2.- El Secretario de Estado de Turismo queda facultado para crear zonas de compra para los turistas extranjeros que visiten el país en tours organizados, sea por vía marítima o terrestre, tanto en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, como en todo el territorio nacional.
Art.3.- Las tiendas de regalos que se acojan a las disposiciones del presente reglamento se le expedirá una placa o rótulo que implicará la aprobación de Turismo para su funcionamiento.
Art. 4.- Para la creación o instalación de nuevas tiendas de regalos (gift shop) deberá obtenerse la autorización de la Secretaría de Estado de Turismo, la cual sólo podrá concederla cuando los interesados ofrezcan un plan o proyecto a la Sección de Tiendas de Regalos de la Secretaria, que se acojan a las disposiciones generales del presente reglamento.
Párrafo. Las empresas que no cumplan con los requisitos anteriores y operen sin la debida autorización recibirán una cana de invitación que otorga un plazo de 3 días para pasar por esta SECTUR, de lo contrario la Secretaria de Estado de Turismo, procederá al cierre temporal del establecimiento y se reserva el derecho de notificarle al propietario antes de clausurar.
Art. 5.- Para obtener autorización, el interesado deberá de reunir los siguientes requisitos.
a) Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicará, ubicación del centro de operación, número de teléfono del establecimiento en caso de poseerlo o en su defecto del solicitante.
b) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral. En caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia ya sea provisional o definitiva. De no poseer la residencia se admitirá con carácter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migración
c) Certificado de buena conducta expedido por la Policía Nacional, original y vigente al momento del depósito.
d) Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito.
e) Referencia bancaria del solicitante que acredite su solvencia económica.
f) Fotocopia del certificado de Registro de Nombre Comercial, expedido por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, En caso de no poseerlo, copia de la carta de solicitud de registro definitivo adjuntando la disponibilidad del nombre comercial así como la factura por concepto del pago correspondiente a la emisión del certificado definitivo de nombre comercial.
g) Certificado de título de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizado por notario público y por ante la Procuraduría General de la República, del lugar en que opera dicha actividad.
h) Depositar inventario de las mercancías en existencia cuyo porcentaje del producto ofertado no ha de ser menor al noventa por ciento (90%) de manufactura dominicana. Dicho inventario deberá detalla cantidad de mercancías, descripción, costó unitario, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deberá establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancías deberá estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en dólares.
i) Establecer el pago del permiso y su renovación anual que están fundamentadas en esta clasificación en su localización tamaño de su inversión en mercancías y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:
j) Visto bueno inspección realizada por los inspectores de Turismo, adscritos al Departamento de Empresas y Servicios.
k) Un (1) juego de sellos de Impuestos Internos por valor de RDS16.00.
l) Recibo de pago expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 210, del 11 de marzo de 1984, de Impuesto Sobre Documentos.
Art. 6.- En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deberá además de cumplir con los requisitos anteriores, remitir a la Secretaria de Estado de Turismo.
a) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los siete (7) accionistas. En caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte y de la residencia provisional o definitiva. De no poseer la residencia se admitirá con carácter temporal la visa de negocios emitida para tales efectos por las autoridades de migración.
b) Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional, original y vigente al momento del depósito.
c) Certificado de no-delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito.
d) Referencias bancadas que acredite la solvencia económica de la compañía.
e) Fotocopia del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) o tarjeta de identificación tributaria.
f) Copia de los estatutos sociales vigentes.
g) Lista de suscriptores y estado de pago de las acciones.
h) Publicación de la constitución o modificación de la compañía o sociedad en un periódico de circulación nacional.
i) Nómina y Acta de presencia a la Asamblea General Constitutiva o de la que conoce de la modificación.
j) Acta de la última asamblea que designó los órganos directivos.
Art. 7.- Una vez solicitada la autorización estará a cargo del cuerpo de inspectores del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaría.
Los inspectores designados al efecto deberán tomar en cuenta las condiciones de sanidad y salubridad necesarias para permitir su funcionamiento, tales como:
a) Instalaciones sanitarias, vestidores, botiquines o puerta de primeros auxilios.
b) Comodidad del local, ambientación y decoración del mismo.
c) Personal calificado.
d) Precio de los productos en lugar visible y con las siglas (RD), para evitar confusión con el tipo de moneda.
e) La existencia de la mercancía deberá ser de un 90% manufactura dominicana.
f) Revisión de los tickets de manufactura.
g) Autenticidad de los productos a ofrecer.
h) Para las tiendas de regalos (gift shop) categoría A, deberán de tener como mínimo un empleado bilingüe.
Art. 8.- Si la tienda expide recibo de compra a los clientes, deberá contener: nombre, dirección, teléfono, firma legible autorizada del expendedor, sello de la tienda, cantidad de artículos vendidos, descripción o detalles de los mismos, precios por unidad, costo total, número del recibo.
Art. 9.- Las tiendas de regalos son parte de la organización nacional de Turismo, por lo cual la Secretaría de Estado de Turismo está obligada a elaborar y a mantener actualizado el registro de éstas.
Art. 10.- Para obtener el registro en esta Secretaria de Estado de Turismo, el interesado dirigirá una comunicación a la Secretaria, solicitando su inspección o registró.
PÁRRAFO I.- Dicha solicitud deberá contener:
a) Nombre del establecimiento.
b) Dirección.
c) Designación de la persona física o moral que ostente la propiedad de la tienda de regalos. Si es una persona moral, señalar la persona física responsable.
PÁRRAFO II.- Para estos fines la Secretaría suministrara un formulario de registro para ser devuelto a la misma.
Art. II.- Una vez obteniendo el registro la(s) persona(s) que figure(n) como responsable(s) de la tienda de regalos deberá notificar a la Secretaría. Sección de Tiendas de Regalos, cualquier cambio que se produzca luego de su registro, tales como:
a) Cambio de nombre del establecimiento.
b) Cambio de propietario.
c) Cambio de dirección.
Art. 12 – La Secretaría de Estado de Turismo participará a los integrantes de estas actividades, su registro a través de la resolución correspondiente que concede los derechos a que se refiere el presente reglamento.
Art. 13.- El registro de las tiendas conllevará su integración como miembro de la organización nacional de turismo y obtendrá por ende los siguientes derechos y beneficios.
a) Ser incluidos en la publicación nacional y extranjera que haga la Secretaría y las dependencias que colaboren con la misma.
b) Obtener Cédula de Registro correspondiente (Carnet), del personal acreditado como vendedor.
c) Recibir asesoramiento técnico de la Secretaría, así como la cooperación y asistencia de la misma en sus gestiones ante las diversas dependencias gubernamentales, cuando el interés turístico lo amerite.
Art. 14.- Las tiendas de regalos, como miembros que son de la organización nacional de turismo, están sometidas al control y supervisión de esta Secretaría, por lo tanto una vez obtenido su registro estarán sujetas a las inspecciones por parte de esta Secretaría cuantas veces la Secretaría lo considere de lugar.
Art. 15.- Toda agencia extranjera operadora de tours para poder actuar en el país, deberá hacerlo a través o conjuntamente con una agencia nacional, debidamente autorizada todos los operadores, guías y tiendas de regalos que realicen trabajos con grupos no autorizados o manejados por operadores extranjeros que no hayan cumplido con lo establecido en los artículos precedentes, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento.
Art. 16.- La autorización emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, tendrá la duración de un (1) año, con la obligación de que sea renovada por igual período a solicitud de la parte interesada, o podrán modificarse los términos previo cumplimiento de los requerimiento establecidos.
Art. 17.- Las Tiendas de Regalos (Gift-Shops), deberán solicitar a la SECTUR, autorización para renovar anualmente licencia de operación mediante los siguientes documentos.
a) Dirigir una carta al Secretario de Estado de Turismo, indicando el nombre del solicitante que desea operar, actividad a la cual se dedicará, ubicación del centro de operación, número de teléfono del establecimiento en caso de poseerlo o en su detecto del solicitante.
b) Certificado de buena conducta expedido por la Policía Nacional, original y vigente en el momento del depósito.
c) Certificado de no-delincuencia expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito.
d) Certificado de título de propiedad o contrato de arrendamiento o permiso de uso, debidamente legalizados por notario público y por ante la Procuraduría General de la República, del lugar en que opera dicha actividad.
e) Depositar inventario de las mercancías en existencia cuyo porcentaje del producto detalla cantidad de mercancías, descripción, costo unitario, costo globalizado, precio de venta unitario. Asimismo se deberá establecer el total final en la columna de costo globalizado. El precio de las mercancías deberá estar colocado en lugar visible de las mismas en valor en pesos dominicanos y su equivalente en dólares.
f) Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercido fiscal.
g) Establecer el pago de la cuota anual, están fundamentadas en esta clasificación su localización, tamaño de su inversión en mercancías y capital contable demostrado en los estados financieros, y se divide de la siguiente forma:
Categoría A: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD $500,000.
Categoría B: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable exceda de RD $200,000 00 hasta RD $499/000.00.
Categoría C: Son aquellas tiendas de regalos (Gift Shop) cuya emisión y capital contable sea menos de RD $200,000.
h) Visto bueno inspección realizada, por los inspectores de Turismo
i) Un (1) juego de sellos RD $16.00.
j) Recibo de pago expedido por la Dilección General de Impuestos Internos (DGII), de acuerdo a lo establecido en la Ley No 210/ del 11 de marzo del 1984/ de Impuesto Sobre documentos.
Art. 18.- En caso de que el solicitante se tratase de una persona moral deberá además de cumplir con los requisitos anteriores, remitía a la Secretaría de Estado de Turismo.
a) Certificado de buena conducta de los tres (3) principales accionistas expedido por la Policía Nacional, original v vigente al momento del depósito.
b) Certificado de no-delincuencia de los tres (3) principales accionistas expedido por la Procuraduría General de la República o por el Procurador Fiscal del Distrito que se trate, original y vigente al momento del depósito.
c) Copia de fa última Asamblea General Ordinaria anual de la compañía en la que se designe los últimos miembros del consejo de administración.
d) Copia de la Asamblea General Extraordinaria en la que se hayan conocido y aprobado las modificaciones, a saber, aumento de capital, cambio de domicilio, cambio de nombre.
e) Recibo de pago de impuestos al cierre del ejercicio fiscal.
Art. 19.- Las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo preceptuado en este reglamento, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se incurra, dará lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa que se hará efectiva mediante la imposición de las siguientes sanciones.
a) Amonestación.
b) Multas (cuantía variará según infracción cometida:
– Por operar con licencia vencida, por cada año de vencimiento será un valor de RD $3,000.00.
Por operar con cambio de dirección, de nombre, o propietario diferente al autorizado sin notificado a la SECTUR un monto de RD $2,000.00.
– Por vencimiento de nombre comercial un valor de RD $1,000.00.
c) Suspensión de las actividades de la empresa por un período no superior a 6 meses.
d) Cese o clausura definitiva de las actividades de la empresa.
Art. 20.- La Secretaria de Estado de Turismo podrá considerar y resolver los recursos que las empresas interpongan en contra de las decisiones adoptadas en el ejercicio de su competencia.
Art. 21.- La Secretaría de Estado de Turismo queda facultada para aplicar cualquier sanción contenida en los Artículos 43 y siguientes de la Ley No.541, de fecha 31 de diciembre 1969.
Art. 22.- Quedará a cargo del Departamento de empresas y Servicios la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, pero sujeta sus actuaciones siempre a la vigilancia y control del Secretario de Estado de Turismo.
Art. 23.- Para aquellas tiendas de regalos ya instaladas y que se encuentren operando se les dará un plazo de 90 días para cumplir con los requisitos exigidos por el presente reglamento, a partir de la publicación del mismo.
Art. 24.- Para la instalación de una tienda de regalos (gift shops) se requiere la observación de las disposiciones del Código de Comercio y de cualquier otra disposición sobre este tipo de negocio.
Art. 4.- Las principales funciones de la Dirección Nacional de Turismo son las siguientes:
a) Fomentar el turismo mediante programas del sector público en coordinación con el sector privado, previa aprobación de dichos programas por el Poder Ejecutivo.
b) Supervisar los servicios turísticos.
c) Estimular y velar por el buen funcionamiento de las comisiones locales, municipales y provinciales de turismo.
d) Promover la creación y funcionamiento de los servicios de información y asistencia de los turistas.
e) Autorizar el funcionamiento y los servicios de las agencias de viajes, guías para turistas y guías-choferes.
f) Coordinar la acción de todas las dependencias del Estado relacionadas con el turismo, a fin de lograr los mejores resultados, en cuanto a servicios, protección y facilitación.
g) Estimular la organización y coordinación del sector privado vinculado al turismo, para idénticos fines a los comprendidos en el acápite f mediante cámaras de turismo, asociaciones, comités, patronatos y otros organismos de carácter privado.
h) Promover y dirigir la propaganda oficial en materia de turismo, tanto en el país como en el extranjero.
i) Preparar proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas; tales como transporte, hoteles, moteles y paradores, guías, excursiones, espectáculos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
j) Controlar la aplicación de los precios de las tarifas que rijan dichos servicios turísticos.
k) Llevar y publicar el registro general de los organismos, personas y empresas dedicadas al turismo.
l) Sugerir al Poder Ejecutivo la celebración de convenios o tratados con otros gobiernos u organismos internacionales para incrementar el turismo nacional y extranjero, y mejorar los servicios turísticos.
m) Fomentar congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos para atracción turística, tanto dentro del sector público como del privado.
n) Brindar respaldo a los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como estimular el sector privado en proyectos dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico.
ñ) Formar y mantener el catálogo turístico nacional.
o) Elaborar el calendario de actividades turísticas de cada año y proceder a su publicación.
p) Estimular la ordenación y programación del desarrollo de la industria del turismo en la República Dominicana en todos sus aspectos.
q) Aplicarlas sanciones administrativas conforme a los procedimientos y términos de las leyes del turismo y sus reglamentos.
Art. 5.- La Dirección Nacional de Turismo actuará directamente y cooperará con organismos oficiales y privados del país y del extranjero en la realización de estudios encaminados a poner en relieve la importancia del turismo en la economía nacional y a determinar las gestiones y recomendaciones normativas para que el turismo, interno o internacional, disponga de las condiciones favorables para su mejor desenvolvimiento.
Art, 6.- La Dirección Nacional de Turismo, concederá atención maestros, obreros, empleados y de sus familiares. Para esos fines, se empeñará en conseguir para éstos, de las empresas hoteleras, tarifas especiales de alojamiento y pensión en sus respectivos servicios y gestionará análogas prestaciones con la empresa privada. Así mismo, patrocinará con quien corresponda, máximas facilidades de crédito, especialmente con las empresas financieras de viajes.
Art. 7.- La Dirección Nacional de Turismo tendrá como fuentes de ingresos las sumas que se asignen cada año en el Presupuesto Nacional para la promoción estatal del turismo, las que provengan de impuestos creados por la Ley, total o parcialmente especializados para esos fines, las que provengan del producto de la administración de utilidades que legalmente le correspondan y cualesquiera ingresos eventuales o extraordinarios.
Art. 8.- También constituirá un ingreso de dicha Dirección Nacional, el producto de una o más emisiones de sellos postales alusivos al turismo, que sean autorizados por el Poder Ejecutivo.
Art. 9.- La Dirección Nacional de Turismo realizará los objetivos que le atribuye esta Ley con la asesoría de una comisión integrada por representantes de los organismos del sector público que realicen funciones turísticas en una u otra forma, y representantes del sector privado correspondiente a instituciones y empresas vinculadas al turismo, así como por representantes de las organizaciones de trabajadores que prestan servicios a los turistas. Esta Comisión se designará Comisión Nacional de Turismo y sus miembros serán designados por el Director Nacional de Turismo, a propuesta de los organismos correspondientes.
Del Director Nacional de Turismo
Art. 10.- Son atribuciones del Director Nacional de Turismo:
a) Dirigir la organización de las dependencias y oficinas de la Dirección Nacional, supervigilando su funcionamiento y representar a ésta última en todos los actos públicos y privados.
b) Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Dirección Nacional, para ser sometido a la aprobación del Poder ejecutivo.
c) Concurrir a las sesiones de la Comisión Nacional de Turismo y presidirlas.
d) Autorizar los egresos previstos en el presupuesto anual de la Dirección Nacional.
d) Elaborar proyectos y otros documentos que conforme a esta ley, deben ser sometidos a la consideración del Poder Ejecutivo.
e) Presentar al Poder Ejecutivo una memoria anual de sus actividades.
f) Resolver, de acuerdo con la Comisión Nacional de Turismo, cualquier asunto correspondiente al desarrollo turístico no previsto en esta ley.
Art. 11.- Son Agencias de Viajes y Turismo las empresas de carácter comercial creadas por particulares y organizadas con la finalidad de prestar servicios a los turistas o a los viajeros mediante remuneración.
PÁRRAFO.- Las Agencias de Viajes serán las únicas autorizadas para ejercer actividades relacionadas con este tipo de negocio turístico.
Art. 12.- Las Agencias de Viajes y de Turismo sólo podrán operar en el país previa autorización y registro que les otorgue la Dirección Nacional de Turismo.
Dichas agencias deberán solicitar de la Dirección General de Rentas Internas, mediante el pago que señale la ley correspondiente, una patente de Agente de Viajes y de Turismo, la cual será colocada en lugar visible del establecimiento.. Para conceder dicha autorización, la Dirección Nacional determinará si la empresa solicitante tiene la solvencia moral y económica y si, además, cuenta con personal y elementos técnicos para prestar servicios eficientes a los viajeros.
PÁRRAFO I.- La Dirección Nacional de Turismo está autorizada a revisar e inspeccionar las agencias de viajes y de turismo actualmente establecidas en el país y exigir de éstas que se ajusten a las regulaciones de esta Ley y a las disposiciones y reglamentos de dicha Dirección.
PÁRRAFO II.- Antes de solicitar la expedición de la patente para venta de boletos de viajes al exterior, prevista por la Ley No. 4456, del 24 de mayo de 1956, el interesado deberá presentar constancia de haber obtenido la autorización expedida por la Dirección Nacional de Turismo, de acuerdo con la reglamentación que ésta dicte al efecto.
Art. 13.- Con el objeto de estimular las corrientes de turismo extranjero hacia el país, la Dirección Nacional de Turismo podrá establecer premios para aquellas Agencias de Viajes y de Turismo que se hayan distinguido en la promoción del turismo del exterior hacia la República Dominicana.
Art. 14.- Las Agencias de Viajes y de Turismo deberán sujetarse, en todos los cobros que hagan por servicios que presten, a las tarifas previamente establecidas.
Art. 15.- Las Agencias de Viajes y de Turismo no podrán anunciar ni llevar a cabo ninguna excursión, sin que el plan correspondiente haya sido aprobado por la Dirección Nacional de Turismo.
Art. 16.- Dichas agencias estarán obligadas a cumplir y a respetar los contratos que celebren en relación con la actividad turística. En caso de incumplimiento, total o parcial, debidamente comprobado, la Dirección Nacional podrá cancelarle la autorización para ejercer sus actividades.
Art. 17.- Cuando, por caso fortuito o de fuerza mayor, las agencias de turismo o de viajes estén obligadas a cancelar reservaciones o a resolver contratos celebrados en hoteles, empresas de transportes o cualquier otra persona física o moral cuyos servicios en materia de turismo hubieran sido contratados, deberán dar aviso a la otra parte y a la Dirección Nacional en un término no mayor de 48 horas. En caso de controversia, las partes deberán someterse a la decisión de la Dirección Nacional de Turismo.
Art. 18.- Será obligatorio para las Agencias de Viajes y de Turismo que operen en el país, establecer oficinas debidamente equipadas y ajustadas a los requerimientos de la Dirección Nacional. Para que las Agencias de Viajes y Turismo radicadas en el extranjero puedan ejercer actividades en la República Dominicana, deberán cumplir todas las disposiciones legales y, además, nombrar representantes que tengan oficinas y direcciones conocidas en la República Dominicana, que reúnan condiciones de moralidad, experiencia en la materia y solvencia económica.
Art. 19.- Las Agencias de Viajes y de Turismo que organicen viajes colectivos fuera del país, firmarán con cada turista un contrato individual, con las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y dirección de los contratantes.
b) Itinerario de viaje, programa completo de servicios y duración de estos.
c) Precio total de la excursión y forma de pago. Los planes a que corresponderán los contratos deberán ser autorizados previamente por la Dirección Nacional o su representante.
PÁRRAFO. Con el propósito de garantizar la obligación de devolver las sumas recibidas por causa de cancelación o por borraduras ni tachaduras; que corresponda a esa localidad, con incluye o no los alimentos.
Art. 32.- Los establecimientos de hospedaje deberán suministrar a la Dirección Nacional a solicitud de ésta, los datos relativos al movimiento de pasajeros, al número y cupo de las habitaciones de que dispone y cualesquiera otros datos que tengan relación con el turismo.
Art. 33.- Las reservaciones que acepten los establecimientos de hospedaje en general, solicitadas por cualquier persona o por una Agencia de Turismo o de Viajes, deberán ser estrictamente cumplidas.
Art. 34.- Queda prohibido a las personas físicas o morales que operen establecimientos de hospedaje de cualquier naturaleza, otorgar comisiones directa o indirectamente, a guías de turistas, choferes, empleados de las compañía de transporte y otras personas que ofrezcan servicios turísticos.
Sólo podrán bonificarse comisiones a las Agencias de Viajes o Turismo que funcionen legalmente, según los convenios o contratos que previamente formulen al respecto.
Art. 35.- Todo hotel estará obligado a mantener un registro en el cual se inscribirá el nombre y dirección de cada huésped, así como los demás datos que lo identifiquen. Dicho registro deberá ser firmado por el cliente.
PÁRRAFO. En el registro de referencia se indicará la habitación o lugar que ocupará el huésped en el hotel, la hora y fecha de entrada, la de salida e igualmente el valor que deberá pagar por la habitación rentada. Este registro deberá ser conservado durante un año por la administración del hotel.
Art. 36.- Los hoteles deberán disponer de cajas de seguridad en las cuales los huéspedes podrán depositar efectivo, prendas u objetos de valor para su preservación.
PÁRRAFO I. La Administración no será responsable de la pérdida de ninguno de los efectos indicados anteriormente, a menos que especialmente haya sido entregados a su cuidado.
PÁRRAFO II.- La Administración no será responsable del daño que recibieron (por cualquier agente o causa) los vehículos estacionados en el área del parqueo del hotel, cuyos propietarios sean o no huésped del hotel.
Art. 37.- La liquidación y pago de las cuentas por concepto de habitación y servicios deberá hacerse según el convenio establecido en el registro entre el huésped y la Administración.
PÁRRAFO I.- El equipaje y cualquier otra pertenencia del huésped constituyen una garantía real del pago de la deuda que contenga dicho huésped con el hotel.
PÁRRAFO II.- En caso de que el huésped no cumpla su obligación de pago, la Administración del hotel podrá promover la desocupación del espacio rentado e incautarse de su equipaje y pertenencias, después de haber sido llenados todos los requisitos legales.
PÁRRAFO III.- El huésped podrá recobrar su equipaje y pertenencias mediante el pago de la suma adeudada, si lo hace dentro del término de 6 meses a partir de la fecha de la incautación.
Art. 38.- La Administración del hotel podrá requerir a los huéspedes el abandono del mismo, a fin de preservar la moral. La cuenta del huésped le será liquidada a la fecha de su salida del establecimiento.
PÁRRAFO.- La persona que habiendo sido requerida por mala conducta a abandonar el hotel y no lo hiciere, se considerará en falta, pudiendo la Administración solicitar el auxilio de la fuerza pública para que intervenga en el caso.
Art. 39.- La Dirección Nacional de Turismo llevará un registro de las personas y empresas que ofrecen principalmente servicios.
a) Respaldar los trabajos y programas de la Oficina de Patrimonio Cultural, así como incentivar al sector privado en proyectos, acciones y medidas dirigidos a la protección y conservación de monumentos históricos y artísticos, de parajes típicos y de parques nacionales de interés turístico.
b) Preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo, proyectos de tarifas de los servicios destinados a los turistas, tales como transporte, hoteles, moteles, y paradores, guías, excursiones, espectáculos y otros, y controlar la aplicación de esas tarifas.
c) Crear, con la aprobación del Poder Ejecutivo, cuantas oficinas nacionales o internacionales sean necesarias con fines de promover el turismo y de brindar toda la información que requieran los turistas.
d) Realizar cualquier actividad acorde con la política turística nacional, no señalada en este artículo.
Art. 3.- En todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y documentos donde diga Dirección Nacional de Turismo e Información, se entenderá que dice Secretaría de Estado de Turismo.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo dictará los reglamentos de organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado de Turismo, así como los demás reglamentos que sean necesarios para la mejor aplicación de esta Ley.
Art. 5.- La presente Ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No. 541, del 31 de diciembre de 1969 y cualquier otra que le sea contraria.
Agradecemos su interés en nuestros servicios. Si desea consultarnos, complete el siguiente formulario con su información personal y envíenos sus preguntas. Le responderemos tan pronto como sea posible.