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Introducción
La forma más común de sociedad comercial en la República Dominicana es la “Compañía por Acciones” (C. por A.), también llamada “Sociedad Anónima”(S.A.). El Código de Comercio de la República Dominicana reconoce otros dos tipos de sociedades comerciales: las compañías en nombre colectivo y la compañía en comandita (Art. 19), pero ambas han caído en desuso por sus desventajas respecto de las socieades anónimas. Al igual que en otras jurisdicciones, las sociedades anónimas dominicanas son personas morales, con personería juridica distinta a la de sus socios, cuya responsabilidad se encuentra limitada al monto de su aporte a la sociedad.
El proceso de constitución
El Código de Comercio establece como requisito para la formación de una compañía por acciones que el número de accionistas alcance a siete (Art. 56). En la práctica, como la mayoría de las empresas pequeñas no tienen esa cantidad de socios, los bufetes de abogados tienen a disposición de sus clientes accionistas simbólicos, que se hacen figurar como propietarios de varias acciones en la sociedad, cuando en realidad son “prestanombres” de los verdaderos socios.
Salvo casos excepcionales, una persona o sociedad extranjera, aunque no fuese residente legal o no estuviese domiciliada en país, puede ser accionista de una sociedad dominicana. El único requisito es su inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Para proceder a la elaboración de los documentos de la sociedad, se le debe proporcionar al abogado actuante la siguiente información:
- Posible nombre y domicilio de la sociedad.
- Generales de cada uno de los accionistas, es decir: nombre completo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, dirección, número de pasaporte o de Cédula de Identidad.
- Capital autorizado de la sociedad, el cual consiste en el monto considerado como necesario y suficiente para cumplir con el objeto social. El Código de Comercio establece como requisito de constitución la suscripción de por lo menos el diez por ciento (10%) del capital autorizado (Art. 51).
- Objeto social.
- Estructura administrativa de la sociedad: Consejo de Directores, Consejo de Administración o Presidente-Administrador. Nombre y generales de los funcionarios sociales.
- Distribución y tipo de acciones a emitirse. El Código de Comercio prevé tres tipos de acciones (Art. 36): “nominativas”, que deben expedirse a favor de una persona cuyo nombre figure tanto en el texto del certificado de acciones como en el registro de deberá llevar la sociedad, y cuya transferencia requiere una anotación en dicho registro; “a la orden”, que son expedidas a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del certificado de acciones, precedido o seguido de las palabras “a la orden”, y cuya transferencia se puede realizar por un simple endoso por cualquier otro acto otorgado por escrito y la entrega del certificado; y “al portador”, que son emitidas sin indicar el nombre del accionista, conteniendo solamente la expresión “Al Portador”, cuyo transferencia se efectúa con la sola entrega del certificado.
Una vez obtenida la información precedente, los pasos a seguir son los siguientes:
- Solicitud de registro del nombre comercial de la sociedad ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y obtención de la aprobación definitiva del mismo.
- Redacción, preparación y suscripción de los Estatutos Sociales.
- Redacción, preparación y firma de la Lista de Suscriptores y Estado de los Pagos.
- Pago de los impuestos de constitución de la sociedad, impuestos sobre documentos y otros gastos. El total de estos costos ascienden a aproximadamente el 2% del capital autorizado (0.5% por los impuestos de constitución, 1.3% por los impuestos sobre documentos, y el resto por gastos diversos tales como registro del nombre comercial, inscripción en el Registro Mercantil, confección del talonario de acciones y sello social.)
- Declaración ante Notario Público de las suscripción de acciones (“Compulsa Notarial”).
- Celebración de una asamblea general de accionistas para aprobar los estatutos sociales, la lista de suscriptores y de estado de los pagos, y la compulsa notarial, así como para elegir los funcionarios y el comisario de la sociedad..
- Expedición de los certificados de acciones a los accionistas.
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Inscripción de la sociedad en la Dirección General de Impuesos Internos (DGII) y obtención de su número en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Sin este número, la sociedad no podrá ni adquirir bienes inmuebles ni abrir cuentas bancarias.
Como los trámites arriba detallados pueden tomar varias semanas, muchas oficinas de abogados ofrecen a sus clientes compañías de cartera ya constituidas, con las cuales éstos pueden realizar operaciones casi de inmediato.
Impuestos
Las sociedades dominicanas están sujetas al pago de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta: La tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales es de un 25% sobre las ganancias netas. De manera provisional, la Ley No. 557-95 aumentó la tasa a un 30% para el año 2006, la cual disminuirá paulatinamente a un 29% en el año 2007, a un 27% en el año 2008, hasta regresar a un 25% en el año 2009.
- Toda sociedad, tenga o no operaciones comerciales, debe presentar a la Dirección General de Impuestos Internos una declaración anual de sus rentas. Para las sociedades cuyo año fiscal coincide con el año calendario, la fecha límite de dicha presentación es el 30 de abril. Cuando la sociedad tenga un capital social autorizado mayor o igual a RD$50,000.00 pesos, deberá acompañar su declaración con sus estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado.
- Impuesto sobre Activos: Las sociedades deben pagar, en adición al impuesto sobre la renta, un impuesto del uno por ciento (15) de sus activos. El impuesto sobre activos funciona como una especie de impuesto mínimo que debe pagar toda sociedad, ya que el monto que se pague por este impuesto se deduce del monto debido por concepto de impuesto sobre la renta.
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): La gran mayoría de las operaciones comerciales se encuentran gravadas con el 16% del ITBIS, un impuesto sobre valor agregado.
Requisitos legales
El Código de Comercio y la legislación comercial dominicana exigen que las sociedades nacionales cumplan con las siguientes obligaciones:
- Celebración anual de una asamblea general de accionistas con el propósito de revisar las operaciones de la sociedad durante el año social anterior. Dicha asamblea deberá registrarse en el Registro Mercantil en un plazo de 30 días a partir de su fecha.
- Luego de su constitución, celebración de una asamblea general de accionistas dentro de los 6 meses de haberse suscrito y pagado acciones con cargo al capital autorizado de la sociedad.
- Renovación de la inscripción en el Registro Mercantil cada dos años.
- Mantenimiento de los libros y correspondencia de la sociedad por un período mínimo de 10 años.
- Creación de un fondo de reserva legal con el 5% de las utilidades sociales. Esta separación dejará de ser obligatoria cuando el fondo de reserva alcance al 10% del capital social.
Disolución de la sociedad
La disolución de una sociedad dominicana se lleva a cabo dela siguiente manera:
- Celebración de una asamblea extraordinaria de accionistas para la aprobación de la disolución, en la cual se elige uno o más liquidadores, que tendrán a su cargo la venta del activo social y el pago de las deudas sociales.
- Después del pago completo de todo el pasivo, el activo restante se empleará en primer término para amortizar el capital representado por las acciones, y si resultare algún excedente, éste será repartido entre los accionistas, en proporción al número de acciones que posea cada uno.
- Celebración de otra asamblea extraordinaria de accionistas para aprobar la distribución hecha por el (los) liquidadore(s) y darle(s) el descargo correspondiente.
- Inscripción de las asambleas en el Registro Mercantil.
- Aviso a la Dirección General de Impuestos Internos de la disolución de la sociedad y solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.
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