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Introducción
El Poder Ejecutivo acaba de promulgar el pasado 11 de diciembre de 2008, con el No. 479-08, la
Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
(en lo adelante, “la Ley de Sociedades”), la cual entrará en vigor a los 190 días de su promulgación,
o sea, el 21 de junio del año en curso (2009).
La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República
Dominicana, relativo a las compañías, calcado de la más que anticuada ley de sociedades francesa
del año 1867, cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta caduca norma societaria, vigente
en la República Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo un anacronismo vergonzoso1
que en vez de ofrecerles a los empresarios una diversidad de estructuras flexibles, sencillas y
modernas, los ha condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio de la cama de
Procusto2 –la sociedad anónima– donde todos, desde las multinacionales hasta los negocios más
pequeños de un único dueño, se deben forzosamente acotejar.3 De ahí la farsa actual de miles y
miles de sociedades anónimas supuestamente formadas por siete socios y administradas por consejos
de administración o junta de directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99% de los
casos sólo una o dos personas han verdaderamente hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto
del elenco lo componen simples prestanombres llamados a desempeñar el papel de relleno para
cumplir con exigencias desfasadas.
Con la nueva Ley, se dejan atrás las prácticas arcaicas y se crea un nuevo que
introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en estas latitudes, aunque harto conocidas
en el resto del mundo, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las SRL y EIRL se ajustan mejor que las
sociedades anónimas a las necesidades de la gran mayoría de empresas dominicanas, que son
pequeñas o medianas; de ahí que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en las
entidades corporativas más comunes en la República Dominicana.
La inminente puesta en vigencia de la Ley de Sociedades nos obliga a todos los a familiarizarnos, por lo menos, con las nuevas entidades corporativas (SRL y EIRL) y con
los cambios efectuados en las dos modalidades de sociedades anónimas: sociedades anónimas de
suscripción pública y sociedades anónimas de suscripción privada.
, por feliz coincidencia, estará a la vanguardia del proceso de divulgación de la Ley.
Nuestro Director, José Luis Taveras, connotado especialista en temas comerciales y societarios, y
responsable, por encargo del Consejo Nacional de Competividad, de la redacción original del
proyecto que luego de pasar por otras manos ha sido convertido en Ley, se presta a exponer las bases
y alcances de la reforma societaria en sendos seminarios que se celebrarán en Santo Domingo y
Santiago en enero y febrero de este año, y en otros seminarios, coloquios, etc. a lo largo del resto
del año. Por su parte, Gaceta Judicial ya ha editado y puesto a la venta una edición de lujo de la Ley
de Sociedades. Además, un equipo encabezado por el mismo licenciado Taveras, del cual formamos
parte los autores de este artículo, trabajan actualmente en la preparación de un manual práctico de
formularios de sociedades conforme a la nueva Ley, el cual será puesto en circulación por Gaceta
Judicial en los próximos tres meses. Gaceta Judicial editará también, de la autoría del licenciado
Taveras, un manual teórico sobre sociedades comerciales y un tratado sobre las sociedades anónimas
en particular. Finalmente, los autores de este artículo, Fabio J. Guzmán Ariza y Alfredo A. Guzmán
Saladín, hemos comenzado ya la preparación de un manual teórico-práctico de las sociedades de
responsabilidad limitada (SRL) y de las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL),
cuya publicación por Gaceta Judicial está programada para fines del año 2010. Alfredo A. Guzmán
Saladín es el autor de la memoria titulada El funcionamiento de las sociedades de responsabilidad
limitada4 , la cual será publicada este año por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM).
Nuestro análisis de la nueva Ley de Sociedades se dividirá en cinco artículos comenzando con la
presente entrega que introduce el tema y aborda la cuestión de la puesta en vigor de la Ley. Los tres
artículos siguientes versarán sobre la constitución, funcionamiento y disolución, respectivamente,
de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), mientras que el quinto y último versará sobre
las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL). Por su parte, el licenciado José Luis
Taveras analizará, en otros artículos, la Ley en sentido global y todos los demás aspectos no
tratados por nosotros, particularmente el de las sociedades anónimas públicas y privadas.
Puesta en Vigencia de la Ley
La Ley No. 479-08 dispone en su artículo 527 que entrará en vigor a los 190 días de la fecha de su
promulgación y otorga, en sus artículos 515 y 521, un plazo máximo de 180 días a partir de la
misma fecha de promulgación para que las sociedades anónimas ya constituidas se sometan al
proceso de adecuación o transformación correspondiente. Salta a la vista de inmediato una aparente
contradicción: ¿cómo puede una ley no vigente producir efectos jurídicos y obligar a todas las
sociedades anónimas a adecuarse a la nueva Ley o a transformarse en otros tipos de sociedades? La
salida es recurrir al razonamiento de que los artículos 515 y 521 constituyen una excepción expresa
al vacatio legis prescrito por el artículo 527 de la Ley.
Mucho más difícil de resolver es el asunto del corto tiempo establecido para el proceso de
adecuación y transformación en sí. ¿Resulta posible adecuar o transformar todas las sociedades
anónimas existentes en la República Dominicana en un plazo de 180 días, o sea, a más tardar, para
el día 11 de junio de 2009? Creemos que no, por las razones que indicamos a continuación.
Lo primero que hay que advertir es que la misma Ley se ocupa de recortar el plazo de seis a cuatro
meses o menos. El artículo 523 de la Ley ordena a las Cámaras de Comercio y Producción a preparar
un instructivo dentro de los 60 días que sigan a la publicación de la Ley “en el que se establezcan
los criterios y parámetros mínimos que servirán de base al proceso de adecuación”, y faculta a las
Cámaras de Comercio y Producción a exigir requisitos adicionales a los previstos en los artículos
522 y 523. Es decir, no se podrá empezar la adecuación de las sociedades anónimas existentes –ni
la transformación, agregamos– sin el instructivo de las Cámaras, el cual según informaciones
recibidas, todavía no ha sido redactado a la fecha de hoy.
En segundo lugar, la cantidad de sociedades anónimas que deberán adecuarse o transformarse por
mandato de la Ley es elevadísima. Según datos oficiosos obtenidos en la Dirección General de
Impuestos Internos, hay actualmente en existencia en la República Dominicana aproximadamente
unas 172,000 sociedades anónimas. De este número, se cree que más del 99% deberán transformarse
a SRL o EIRL por aplicación combinada de los artículos 160 y 447 de la Ley, el primero de los
cuales establece que el monto mínimo del capital autorizado para las sociedades anónimas de
suscripción privada será de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) y el de las sociedades
anónimas de suscripción pública lo determinará la Superintendencia de Valores, de seguro por un
monto igual o mayor al de las sociedades anónimas privadas; mientras que el segundo, el artículo
447, instaura la facultad de transformación. En cuanto al restante 1% de las sociedades que
conservará su estructura como sociedad anónima, también se precisará de un proceso de adecuación.
De modo que la tarea que nos plantea la Ley de Sociedades es la de modificar en una forma u otra
172,000 sociedades anónimas antes del 11 de junio de 2009.
Por último, el proceso de transformación, regulado por los Artículos 440 al 449 de la Ley, exige
formalidades que toman su tiempo, a saber: a) la elaboración de un balance especial (estados
financieros en medio del año social) y de un informe del comisario de cuenta, así como el
cumplimiento de las normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad anónima (Art.
443); b) la publicación en un periódico de amplia circulación nacional, con 15 días de antelación a
la celebración de la asamblea general extraordinaria que debe ser convocada para conocer de la
transformación, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación
(Art. 445); c) la celebración de una asamblea general extraordinaria que apruebe la transformación
con una mayoría especial de las tres cuartas partes del capital social (Art. 443, Párrafos I y II); d)
la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil (Art. 444); y e) los trámites de lugar ante
la Dirección General de Impuestos Internos.
Cumplir todo lo anterior en el plazo previsto requeriría una eficiencia totalmente ajena a los
cromosomas de los dominicanos. Sencillamente, no hay manera posible, aún sin tomar en cuenta la
falta de personal entrenado a ese fin, de que los directivos de nuestras empresas, las distintas
Cámaras de Comercio y Producción, y la Dirección General de Impuestos Internos puedan procesar
172,000 sociedades en seis meses.
En estas circunstancias, consideramos que lo más sensato sería que, una vez redactado el instructivo
por las Cámaras de Comercio, se produzca una prórroga de los plazos establecidos tanto para la
adecuación y transformación de las sociedades anónimas como para la entrada en vigor de la Ley
de Sociedades. La determinación de los nuevos plazos deberá ser objeto de un estudio metódico y
coordinado de parte de las Cámaras de Comercio y de la Dirección General de Impuestos Internos
que tome en cuenta sus capacidades de procesamiento, al igual que nuestra idiosincrasia.
Ya hemos esperado décadas para lograr una ley de sociedades moderna. No hay por qué
desesperarnos lanzándonos sin necesidad al desorden y la confusión. Vale la pena esperar unos
meses más y comenzar las cosas con orden y seguridad, como debe ser.
1 Sobre el tema de la vetustez de nuestro Código de Comercio y de sus disposiciones
societarias, ver: TAVERAS, José Luis, "El comercio dominicano: ¿todavía con peluca real?",
Gaceta Judicial, Año 12, No. 262, Septiembre 2008, p. 12.
2 En la mitología griega, Procusto era el dueño de una posada donde los huéspedes debían
obligatoriamente ajustarse al tamaño de la cama. Si el visitante era muy alto, Procusto le cortaba con
un hacha la parte de las extremidades inferiores que sobraban, y lo dejaba morir desangrado; y si el
desdichado huesped era más pequeño que la cama, entonces Procusto le estiraba las piernas hasta
hacerlo caber en el fatídico lecho.
3 Los otros tipos de sociedades comerciales existentes –en nombre colectivo y en comandita
existentes– son fósiles jurídicos que nadie utiliza en República Dominicana, por no brindarles a los
socios el beneficio de la responsabilidad limitada.
4 GUZMÁN SALADÍN, Alfredo, El funcionamiento de las sociedades de responsabilidad
limitada, Memoria para la licenciatura en Derecho de la Pontificia Universidad Madre y Maestra
(PCUMM), 2005, en proceso de publicación.
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