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inicio » publicaciones derecho comercial » la nueva ley general de sociedades (1 de 5) 1. introducción.- la puesta en vigencia de la ley
Sociedades Comerciales en La Republica Dominicana
La Nueva Ley General de Sociedades (1 de 5)
1. Introducción.- La puesta en vigencia de la Ley
 
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Publicado en Gaceta Judicial.
Columna Derecho Procesal Civil

Fabio J. Guzmán Ariza
Alfredo A. Guzmán Saladín

Introducción

El Poder Ejecutivo acaba de promulgar el pasado 11 de diciembre de 2008, con el No. 479-08, la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante, “la Ley de Sociedades”), la cual entrará en vigor a los 190 días de su promulgación, o sea, el 21 de junio del año en curso (2009).

La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, calcado de la más que anticuada ley de sociedades francesa del año 1867, cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta caduca norma societaria, vigente en la República Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo un anacronismo vergonzoso1 que en vez de ofrecerles a los empresarios una diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio de la cama de Procusto2 –la sociedad anónima– donde todos, desde las multinacionales hasta los negocios más pequeños de un único dueño, se deben forzosamente acotejar.3 De ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades anónimas supuestamente formadas por siete socios y administradas por consejos de administración o junta de directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99% de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo componen simples prestanombres llamados a desempeñar el papel de relleno para cumplir con exigencias desfasadas.

Con la nueva Ley, se dejan atrás las prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a las necesidades de la gran mayoría de empresas dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en las entidades corporativas más comunes en la República Dominicana.

La inminente puesta en vigencia de la Ley de Sociedades nos obliga a todos los profesionales del Derecho a familiarizarnos, por lo menos, con las nuevas entidades corporativas (SRL y EIRL) y con los cambios efectuados en las dos modalidades de sociedades anónimas: sociedades anónimas de suscripción pública y sociedades anónimas de suscripción privada.

Gaceta Judicial, por feliz coincidencia, estará a la vanguardia del proceso de divulgación de la Ley. Nuestro Director, José Luis Taveras, connotado especialista en temas comerciales y societarios, y responsable, por encargo del Consejo Nacional de Competividad, de la redacción original del proyecto que luego de pasar por otras manos ha sido convertido en Ley, se presta a exponer las bases y alcances de la reforma societaria en sendos seminarios que se celebrarán en Santo Domingo y Santiago en enero y febrero de este año, y en otros seminarios, coloquios, etc. a lo largo del resto del año. Por su parte, Gaceta Judicial ya ha editado y puesto a la venta una edición de lujo de la Ley de Sociedades. Además, un equipo encabezado por el mismo licenciado Taveras, del cual formamos parte los autores de este artículo, trabajan actualmente en la preparación de un manual práctico de formularios de sociedades conforme a la nueva Ley, el cual será puesto en circulación por Gaceta Judicial en los próximos tres meses. Gaceta Judicial editará también, de la autoría del licenciado Taveras, un manual teórico sobre sociedades comerciales y un tratado sobre las sociedades anónimas en particular. Finalmente, los autores de este artículo, Fabio J. Guzmán Ariza y Alfredo A. Guzmán Saladín, hemos comenzado ya la preparación de un manual teórico-práctico de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y de las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), cuya publicación por Gaceta Judicial está programada para fines del año 2010. Alfredo A. Guzmán Saladín es el autor de la memoria titulada El funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada4 , la cual será publicada este año por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

Nuestro análisis de la nueva Ley de Sociedades se dividirá en cinco artículos comenzando con la presente entrega que introduce el tema y aborda la cuestión de la puesta en vigor de la Ley. Los tres artículos siguientes versarán sobre la constitución, funcionamiento y disolución, respectivamente, de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), mientras que el quinto y último versará sobre las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL). Por su parte, el licenciado José Luis Taveras analizará, en otros artículos, la Ley en sentido global y todos los demás aspectos no tratados por nosotros, particularmente el de las sociedades anónimas públicas y privadas.

Puesta en Vigencia de la Ley

La Ley No. 479-08 dispone en su artículo 527 que entrará en vigor a los 190 días de la fecha de su promulgación y otorga, en sus artículos 515 y 521, un plazo máximo de 180 días a partir de la misma fecha de promulgación para que las sociedades anónimas ya constituidas se sometan al proceso de adecuación o transformación correspondiente. Salta a la vista de inmediato una aparente contradicción: ¿cómo puede una ley no vigente producir efectos jurídicos y obligar a todas las sociedades anónimas a adecuarse a la nueva Ley o a transformarse en otros tipos de sociedades? La salida es recurrir al razonamiento de que los artículos 515 y 521 constituyen una excepción expresa al vacatio legis prescrito por el artículo 527 de la Ley.

Mucho más difícil de resolver es el asunto del corto tiempo establecido para el proceso de adecuación y transformación en sí. ¿Resulta posible adecuar o transformar todas las sociedades anónimas existentes en la República Dominicana en un plazo de 180 días, o sea, a más tardar, para el día 11 de junio de 2009? Creemos que no, por las razones que indicamos a continuación.

Lo primero que hay que advertir es que la misma Ley se ocupa de recortar el plazo de seis a cuatro meses o menos. El artículo 523 de la Ley ordena a las Cámaras de Comercio y Producción a preparar un instructivo dentro de los 60 días que sigan a la publicación de la Ley “en el que se establezcan los criterios y parámetros mínimos que servirán de base al proceso de adecuación”, y faculta a las Cámaras de Comercio y Producción a exigir requisitos adicionales a los previstos en los artículos 522 y 523. Es decir, no se podrá empezar la adecuación de las sociedades anónimas existentes –ni la transformación, agregamos– sin el instructivo de las Cámaras, el cual según informaciones recibidas, todavía no ha sido redactado a la fecha de hoy.

En segundo lugar, la cantidad de sociedades anónimas que deberán adecuarse o transformarse por mandato de la Ley es elevadísima. Según datos oficiosos obtenidos en la Dirección General de Impuestos Internos, hay actualmente en existencia en la República Dominicana aproximadamente unas 172,000 sociedades anónimas. De este número, se cree que más del 99% deberán transformarse a SRL o EIRL por aplicación combinada de los artículos 160 y 447 de la Ley, el primero de los cuales establece que el monto mínimo del capital autorizado para las sociedades anónimas de suscripción privada será de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) y el de las sociedades anónimas de suscripción pública lo determinará la Superintendencia de Valores, de seguro por un monto igual o mayor al de las sociedades anónimas privadas; mientras que el segundo, el artículo 447, instaura la facultad de transformación. En cuanto al restante 1% de las sociedades que conservará su estructura como sociedad anónima, también se precisará de un proceso de adecuación.

De modo que la tarea que nos plantea la Ley de Sociedades es la de modificar en una forma u otra 172,000 sociedades anónimas antes del 11 de junio de 2009.

Por último, el proceso de transformación, regulado por los Artículos 440 al 449 de la Ley, exige formalidades que toman su tiempo, a saber: a) la elaboración de un balance especial (estados financieros en medio del año social) y de un informe del comisario de cuenta, así como el cumplimiento de las normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad anónima (Art. 443); b) la publicación en un periódico de amplia circulación nacional, con 15 días de antelación a la celebración de la asamblea general extraordinaria que debe ser convocada para conocer de la transformación, de un extracto con las estipulaciones más relevantes del proyecto de transformación (Art. 445); c) la celebración de una asamblea general extraordinaria que apruebe la transformación con una mayoría especial de las tres cuartas partes del capital social (Art. 443, Párrafos I y II); d) la inscripción de la transformación en el Registro Mercantil (Art. 444); y e) los trámites de lugar ante la Dirección General de Impuestos Internos.

Cumplir todo lo anterior en el plazo previsto requeriría una eficiencia totalmente ajena a los cromosomas de los dominicanos. Sencillamente, no hay manera posible, aún sin tomar en cuenta la falta de personal entrenado a ese fin, de que los directivos de nuestras empresas, las distintas Cámaras de Comercio y Producción, y la Dirección General de Impuestos Internos puedan procesar 172,000 sociedades en seis meses.

En estas circunstancias, consideramos que lo más sensato sería que, una vez redactado el instructivo por las Cámaras de Comercio, se produzca una prórroga de los plazos establecidos tanto para la adecuación y transformación de las sociedades anónimas como para la entrada en vigor de la Ley de Sociedades. La determinación de los nuevos plazos deberá ser objeto de un estudio metódico y coordinado de parte de las Cámaras de Comercio y de la Dirección General de Impuestos Internos que tome en cuenta sus capacidades de procesamiento, al igual que nuestra idiosincrasia.

Ya hemos esperado décadas para lograr una ley de sociedades moderna. No hay por qué desesperarnos lanzándonos sin necesidad al desorden y la confusión. Vale la pena esperar unos meses más y comenzar las cosas con orden y seguridad, como debe ser.

1 Sobre el tema de la vetustez de nuestro Código de Comercio y de sus disposiciones societarias, ver: TAVERAS, José Luis, "El comercio dominicano: ¿todavía con peluca real?", Gaceta Judicial, Año 12, No. 262, Septiembre 2008, p. 12.
2 En la mitología griega, Procusto era el dueño de una posada donde los huéspedes debían obligatoriamente ajustarse al tamaño de la cama. Si el visitante era muy alto, Procusto le cortaba con un hacha la parte de las extremidades inferiores que sobraban, y lo dejaba morir desangrado; y si el desdichado huesped era más pequeño que la cama, entonces Procusto le estiraba las piernas hasta hacerlo caber en el fatídico lecho.
3 Los otros tipos de sociedades comerciales existentes –en nombre colectivo y en comandita existentes– son fósiles jurídicos que nadie utiliza en República Dominicana, por no brindarles a los socios el beneficio de la responsabilidad limitada.
4 GUZMÁN SALADÍN, Alfredo, El funcionamiento de las sociedades de responsabilidad limitada, Memoria para la licenciatura en Derecho de la Pontificia Universidad Madre y Maestra (PCUMM), 2005, en proceso de publicación.