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Por tener nuestro una clientela casi toda extranjera, a menudo nos encontramos
obligados a describir y explicar el procedimiento civil dominicano a los de nuestros
clientes en el exterior, a veces en la misma sala de audiencia. A lo largo de muchos años de
ejercicio, hemos recibido comentarios y sugerencias interesantes –especialmente por provenir desde
fuera del sistema– que deseamos compartir con nuestros lectores.
Son muchos los aspectos, de forma y de fondo, de la rutina procesal civil dominicana que
sorprenden al abogado extranjero. Por ejemplo, en cuestiones de organización, les asombra que el
juez de lo civil fije decenas de audiencias para un mismo día, todas para la misma hora (9 a.m.) sin
tomar en cuenta la pérdida de tiempo y de oportunidad que esto representa para las partes, sus
abogados, los testigos, peritos, etc. También le resulta extraño, para no decir insólito, que el juez
suba a estrados sin conocer el asunto que se propone juzgar, dándose con frecuencia escenas
vergonzosas –por lo menos para nosotros ante nuestro colega foráneo– del juez sentado en estrados
ante el público, hojeando nerviosamente el expediente para tener una idea de qué les preguntará
a los testigos o a las partes en el informativo o en la comparecencia personal que se avecina. Como
es de esperar, semejante proceder destruye de inmediato toda confianza del cliente y de su asesor
extranjero en la capacidad del tribunal de juzgar a profundidad su asunto. El desconcierto se acentúa
una vez iniciada la medida de instrucción con el espectáculo de una pobre secretaria tratando de
transcribir en una máquina de escribir o computadora las declaraciones de los comparecientes. Los
resultados son siempre los mismos: omisiones y errores a granel. La República Dominicana es
capaz de construir un Metro pero no de preparar taquígrafos o de instalar un sistema de grabación
que permita tomar con precisión las declaraciones en justicia al mismo ritmo en que éstas se
producen.
De más trascendencia son las críticas de fondo. La principal queja de nuestros colegas
extranjeros, especialmente los norteamericanos, es que en su rutina los jueces no le dan la
importancia debida a la colección de la prueba, sino que la festinan y la subestiman. Cabe señalar
que en los Estados Unidos las partes en pleito tienen el derecho de solicitar a su contraparte antes
del juicio, a través del procedimiento de “discovery”, todos los documentos o pruebas que estén en
manos de ésta o de terceros. También tienen las partes el derecho de interrogar, antes del juicio y
fuera del tribunal, en las llamadas “depositions”, a todas las personas –partes, testigos, expertos,
etc.– involucradas en el litigio. De esta manera, al iniciarse el juicio, ya todos disponen de un
cúmulo de pruebas que permite efectuar un debate completo y leal del asunto.
En la República Dominicana, ya hemos comentado en un artículo anterior1 la mala práctica
de la concesión del plazo único de comunicación de documentos. Otra falla es que no obstante
establecer la Ley 834 de 1978, en sus artículos 55 al 59, el derecho de las partes de forzar la
producción de documentos en manos de su contraparte y de terceros, la rutina procesal no ha
aprovechado esa innovación por razones que analizaremos en futuras entregas. Una tercera
deficiencia tiene su origen en la actitud de los jueces. Debido al mismo sistema de múltiples
audiencias diarias y a la presión que sobre ellos ejerce la Suprema Corte de Justicia para fallar, las
medidas de instrucción no son más que simulacros: los jueces están más atentos al reloj que a los
interrogatorios; muchas veces, por desconocer el asunto, no toleran el desarrollo lógico y completo
de los informativos y comparencias; aparte de que las notas de audiencia, como ya hemos apuntado,
no reflejan casi nunca las declaraciones expuestas.
Estas deficiencias nos hacen lucir mal y “subdesarrollado” ante el abogado extranjero. Lo
ideal sería que el sistema judicial dominicano tome conciencia de que su objetivo esencial es brindar
un servicio a la sociedad, no a los jueces ni a los abogados ni a los demás actores que lo conforman.
Los pleitos privados deben decidirse conforme al Derecho de una manera no tan solo rápido sino
justa y basada en una discusión plena de los hechos y sus pruebas. Coartar la producción de las
pruebas por el único motivo de apresurar los fallos tiene como consecuencia funesta la pérdida de
confianza de parte del público, nacional y extranjero, en el sistema.
En las próximas entregas, abordaremos el tema de la : su historia
y su importancia en el Derecho procesal.
1 GUZMÁN ARIZA, Fabio J. y ESPINAL, Rhadaisis, “El plazo único para la comunicación de
documentos: Una violación al principio de contradicción”, Gaceta Judicial, Año 11, No. 254, Enero
2008, p. 54. |