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El plazo único para la comunicación de documentos: Una violación al principio de contradicción.
 
 
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Publicado en Gaceta Judicial.

Fabio J. Guzmán Ariza
Rhadaisis Espinal Castellanos

Nuestros tribunales civiles y comerciales tienen como costumbre arraigada ordenar, en la primera audiencia, una comunicación recíproca de documentos en un plazo único, generalmente de quince días, dentro del cual tanto el demandante como el demandado deben depositar todos los documentos que harán valer en apoyo de sus respectivas pretensiones. Esta modalidad del plazo único la imponen los jueces siempre – pensamos que han recibido instrucciones en ese sentido – aun cuando el abogado del demandado solicita que se le conceda un plazo consecutivo o posterior al que se otorgue al demandante, a fin de estar en condiciones de determinar cuáles documentos debe aportar, tras tomar comunicación de los depositados por su adversario. En la práctica, ya que el hábito es depositar el último día del plazo, esto se traduce en que el demandado se ve obligado a imaginarse los documentos que depositará su contraparte y a procurar toda la documentación de su defensa sin conocer los documentos contrarios. Es como si en una partida de ajedrez, las negras se vieran forzadas a jugar al mismo tiempo que las blancas, sin conocer la movida de éstas.

No sabemos ni cómo ni porqué se ha establecido esta rutina en los tribunales; lo que sí resulta obvio hasta para el más profano es que la modalidad del plazo único le da ventaja al demandante y discrimina al demandado, quien se ve compelido a organizar su defensa sin conocer la prueba aportada por su contrario. En cierto sentido, se premia la desidia del demandante, quien conforme al artículo 49 de la Ley 834 de 1978 debió haber depositado sus documentos de manera espontánea desde el primer momento. En ocasiones se nos ha expresado que no hay lesión al derecho de defensa del demandado, toda vez que éste puede siempre solicitar una prórroga de comunicación para aportar nuevos documentos. Esta posición denota una concepción desacertada del principio de contradicción, el cual impone la igualdad de las partes en los debates. El posible remedio de la prórroga no cambia el carácter parcializado del plazo único, sin entrar en consideraciones sobre su discrecionalidad en nuestros tribunales.

El proceso civil moderno descansa sobre los principios de contradicción, de imparcialidad, y de lealtad e igualdad en los debates, englobados a veces bajo la rúbrica general de “principio del debido proceso” o “derecho de defensa”. En los últimos tiempos, estos principios han adquirido carácter constitucional en nuestro Derecho a través de diversos tratados internacionales, y como consecuencia del impulso consciente de la Suprema Corte de Justicia y de la Escuela Nacional de la Judicatura; que le han dado vigencia a la llamada “constitucionalización” del proceso. Conforme a estas normas, el juicio civil debe desarrollarse sobre la base de alegatos y pruebas producidas de forma tal que la parte a quien sean opuestas, pueda refutarlas oportunamente en un mismo plano de igualdad; de ahí se desprende la iniquidad del plazo único para la comunicación de documentos.

La única solución viable es la concesión de plazos consecutivos para la comunicación de documentos, de manera similar a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 845 de 1978, para los escritos ampliatorios de conclusiones. Por supuesto, el plazo del demandado debe ser el último, a fin de que éste tenga la oportunidad de obtener los medios probatorios para responder a la documentación que pudiese depositar el demandante en un primer plazo. Sólo así se preservaría el debido proceso.

Por último, ya en el orden práctico, la concesión de plazos consecutivos para la comunicación de documentos no debe ser pretexto para alargar el proceso, sobre todo hoy día en que tanto se alardea la llamada “economía procesal.” En vista de que hay que suponer que el demandante conoce desde que formuló su demanda la prueba en que se fundamenta ésta, los jueces bien podrían otorgar un primer plazo de cinco a siete días al demandante para depositar documentos y un segundo plazo de ocho a diez días al demandado para tomar comunicación y realizar su depósito, a menos que haya justificación para la concesión de plazos más extensos. Además, sería conveniente terminar la práctica actual de conceder prórrogas de comunicación automáticas: la parte que solicite una prórroga debiera justificar la necesidad de tiempo adicional para obtener una prueba o documento específico.