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Por sentencia del 25 de noviembre de 2000, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 1463 del Código Civil que establecía, a cargo de la mujer recién divorciada, la obligación de aceptar la comunidad matrimonial dentro de los 3 meses y 40 días de la publicación de su divorcio, so pena de perder todos sus derechos. La sentencia se fundamentó en el artículo 8, inciso 5, de la Constitución Dominicana, el cual establece la iguadad de todas las personas ante la Ley.