La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad que presentaron varias instituciones contra varios artículos de la Ley #285-04 de Migración, especialmente aquel que establece que los no residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del Artículo 11 de la Constitución de la República, el cual otorga la nacionalidad dominicana a "todas las personas que nacieren en el territorio de la República con excepci ó n de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él".
Al rechazar el recurso, los hijos de inmigrantes ilegales en República Dominicana, en su mayoría de padres haitianos, no tendrán derecho a la nacionalidad dominicana aunque hayan nacido en territorio dominicano.
El alto tribunal basó su fallo, de manera principal, en el argumento de que si conforme a la constitución dominicana no adquiere la nacionalidad dominicana el hijo de una extranjera de tránsito en el país, con mayor razón no puede adquirir la nacionalidad el hijo de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en situación irregular y no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana. |